Derecho a un abogado independiente Nueva York
Un requisito mínimo que todo solicitante debe cumplir antes de cobrar las prestaciones por desempleo es demostrar que está sin trabajo por causas ajenas a su voluntad. Este requisito fundamental también se conoce como la cuestión de la «separación del trabajo». La cuestión de la cualificación depende de la razón por la que el demandante se separó del último trabajo que tuvo antes de presentar la solicitud inicial. Esa última separación laboral puede haber sido de un empleo regular, de un trabajo de contratista independiente o incluso de un trabajo ocasional para un particular. Lo que la TWC pregunta es si fue culpa del demandante que ese último trabajo terminara cuando lo hizo. Como tal, el énfasis está siempre en la causa o el incidente que precipitó la separación del trabajo. En un caso de despido, éste será el incidente final, el incidente por el que la separación del trabajo no se habría producido en el momento en que se produjo. En un caso de baja voluntaria, la atención se centrará en el problema final que hizo que el demandante decidiera que era mejor irse que quedarse.
Derecho a un abogado independiente Encuesta en 50 estados
Esta Ley está vigente hasta el 20 de julio de 2022Véase la Tabla de Cambios Legislativos para conocer la historia legislativa de esta Ley, incluyendo cualquier cambio no vigente [Nota: Esta Ley fue revisada por última vez para la Revisión de los Estatutos de 1960; las referencias a otras Leyes en las disposiciones no modificadas desde entonces pueden no ser actuales] Ley de Mutuas de Seguros de Incendios [RSBC 1960] CAPÍTULO
La Ley de Mutuas de Seguros contra Incendios [RSBC 1960] Capítulo 1: «Mutuas de Seguros contra Incendios» significa una compañía organizada en los términos de esta Ley y, excepto en la medida autorizada por la sección 8 (e), facultada únicamente para realizar negocios de seguros mutuos.
Instituciones.(2) Toda referencia en la presente Ley a una «empresa» o a una «mutua» debe entenderse como una referencia a una «mutua de seguros contra incendios».RS1960-262-2; 1968-53-13; 1989-47-386; 1998-11-12; B.C. Reg. 18/2010; 2016-21-17.IncorporaciónCertificado de acuerdo para formar la empresa3
Una mutua así constituida tiene las siguientes facultades:-(a) Puede demandar o ser demandada en cualquier Tribunal bajo el nombre corporativo:(b) Puede comprar, arrendar, poseer, vender, transmitir o hipotecar cualquier bien inmueble o personal
Derecho del asegurado a elegir abogado
Cualquier persona, gobierno o agencia gubernamental, estado o subdivisión política de un estado, corporación pública o privada, junta, asociación, patrimonio, fideicomisario o fiduciario puede ser miembro de una mutua de seguros.
HISTORIA: Antiguo artículo 38-19-10 del Código de 1976 [Código de 1962, artículo 37-838; Código de 1971 (57) 1001] recodificado como artículo 38-31-10 por la Ley de 1987 nº 155, artículo 1; antiguo artículo 38-11-210 del Código de 1976 [Código de 1947 (45) 322; Código de 1952, artículo 37-371; Código de 1962, artículo 37-371] recodificado como artículo 38-19-10 por la Ley de 1987 nº 155, artículo 1.
Cada titular de un contrato de renta vitalicia individual o colectiva o de un contrato de seguro individual o colectivo, que no sea un contrato de reaseguro, es un miembro del asegurador con los derechos y obligaciones de los miembros según lo dispuesto en este capítulo. Con respecto a un contrato de renta vitalicia colectiva o a un contrato de seguro colectivo, se considera miembro al empresario o a la persona a la que se emite o en cuyo nombre se celebra el contrato principal. Cada contrato emitido, individual o colectivo, deberá estipular efectivamente este hecho.
Seguro de abogado independiente
El Tribunal Superior de Delhi ha ordenado hoy a todas las compañías de seguros que se atengan a las normas de la IRDA y no insistan en los comprobantes de descarga para liberar las reclamaciones admitidas, diciendo que equivale a coacción, influencia indebida, deficiencia en el servicio y práctica comercial desleal.
El juez J R Midha dijo que todas las compañías de seguros no deben seguir insistiendo en los comprobantes de descarga para liberar los importes de las reclamaciones admitidas en vista de una circular de septiembre de 2015 de la Autoridad de Regulación y Desarrollo de Seguros (IRDA).
«…La insistencia de la compañía de seguros en firmar un comprobante de descarga de la liquidación total y final antes de la liberación de la reclamación admitida equivale a la coerción y la influencia indebida como se define en la Ley de Contratos y tales contratos son anulables…».
«La retención del importe admitido por parte de las compañías de seguros, a menos que se dé el descargo completo, equivale a una deficiencia en el servicio en el marco de la Ley de Protección del Consumidor de 1986, ya que no se espera que las compañías de seguros retengan el importe del siniestro admitido hasta que el asegurado dé el recibo de la liquidación completa y definitiva.